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Tribunal falla a favor de UABJO en caso de pagos de jubilación a docentes

por / jueves, 19 marzo 2015 / Publicado enÚLTIMAS

todooaxacaradio.com/UABJO

19 de marzo de 2015

El Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y Administración del Décimo Tercer Circuito del Poder Judicial de la Federación resolvió otorgar el amparo directo en materia laboral a favor de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (UABJO) en cuanto al pago de pensiones por jubilación a los docentes.

De acuerdo con la resolución del Poder Judicial Federal, la cláusula vigésima octava, para el pago de la prima de antigüedad al que alude el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, sólo se pactó “sobre la base del último salario”; es decir, no se pactó que la base fuera el salario integrado, de haber sido ésa su voluntad la hubieran pactado expresamente, ya que los contratos son de aplicación estricta.

Este argumento permite establecer que el salario base para el cálculo de la prima de antigüedad es la cuota diaria y no el salario integrado, por lo que al demandarse el pago de éste, se viola gravemente los Derechos Humanos de la institución Educativa,  previstos en los numerales 14 y 16 de la Constitución Federal, en relación con los artículos 162, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, así también en la observancia del Contrato Colectivo de Trabajo.

Igualmente sucede con el pago de la pensión jubilatoria, pues en la cláusula nonagésima del Contrato Colectivo de Trabajo, se establece que para la jubilación de los trabajadores académicos, la Universidad se obliga a cubrir a sus trabajadores una jubilación consistente en el pago del cien por ciento del salario que devengue al momento de su jubilación; sin que en el mismo se especifique o se desprenda de que se haya pactado dicho pago con el salario integrado; de ahí que lo alegado por la Universidad sea fundado.

Por último, El Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y Administración del Décimo Tercer Circuito del Poder Judicial de la Federación consideró que además de no haberse pactado, resulta imposible pagar estas prestaciones con el importe del salario integrado, pues de hacerlo originaría una quiebra total para la Universidad  y una lesión gravísima en la inversión y apoyo a la investigación y docencia.

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